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Alquiler de vivienda: cómo deben tributar caseros e inquilinos

Renta 2015

Con la reforma fiscal, en 2015 quedó suprimida la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual. Así, los inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015 no pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa.

  • ¿Quién conserva el derecho a la deducción?

Sí conservan el derecho a deducir los arrendatarios que firmaron antes del último día de 2014, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento y sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas. El inquilino puede deducirse un 10,05% de los importes pagados con un límite máximo de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Para rentas a partir de ese tope y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción va reduciéndose progresivamente hasta desaparecer cuando se alcanzan esos 24.107,20 euros.

  • Cambios en los beneficios fiscales para los caseros

El beneficio fiscal para los caseros, que han de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler, también ha sufrido cambios. A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante se le aplica una reducción. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.

  • Los gastos también deducen

También pueden deducirse otros gastos, siempre que se puedan justificar, tales como:

– Intereses de préstamos vinculados a la vivienda: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute

– Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que no tengan carácter sancionador.

– Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

– Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): Son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

– Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

– Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

La casilla correspondiente a la deducción por alquiler vivienda habitual es la 630 y siguientes.

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