Atención al cliente
El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre ellas la de seguros privados establece en su artículo 166.3 que los corredores de seguros y los mediadores de seguros de otros Estados miembros que operen en España a través de sucursal, deberán contar con un Departamento o Servicio de Atención al Cliente para resolver las quejas y reclamaciones.
Y que a estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del Departamento o Servicio de Atención al Cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su Organización siempre que el Titular del Departamento o Servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa.
El Departamento de Atención al Cliente debe resolver sus reclamaciones en un plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente a su presentación en dicho departamento.
Puedes también dirigirte al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siempre y cuando previamente haya agotado la vía del Departamento de Atención al Cliente, a la siguiente dirección:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Paseo de la Castellana, 44. 28046 Madrid