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¿Autónomo o sociedad? ¿Cómo pago menos impuestos?

La elección entre ser autónomo persona física o crear una sociedad depende de muchos factores, pero cuando se trata de tributación y beneficios, la elección entre una u otra forma puede tener implicaciones fiscales significativas.

La primera diferencia entre estas dos figuras es que el autónomo persona física tributa en la renta (el IRPF) que es un impuesto progresivo, por tramos que abarcan del 19% al 47% y dependiendo de cada CCAA. Cuanto mayor es el beneficio, mayor es el impuesto que se paga, y a un tipo más alto.

La sociedad, en cambio, tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo fijo del 25%, con carácter general.

Por tanto, la primera conclusión es que mientras los ingresos del autónomo estén gravados a un tipo medio inferior al 25% en el IRPF, a efectos fiscales no le saldrá a cuenta tributar por sociedades.

Esta condición se cumple si no se retiran los beneficios obtenidos netos, después de impuestos. Y esta es una circunstancia que se suele olvidar por quienes hablan de este tema, pero que determina claramente la decisión a tomar.

Si se pretende retirar todo el beneficio de la sociedad, y ello se hace a través del reparto de dividendos, el coste fiscal varía significativamente. Y esto va a ocurrir una vez u otra, será cada año, o será de aquí muchos años, pero al final los socios querrán disponer de los beneficios obtenidos, y tendrán que tributar por segunda vez por el beneficio que obtuvieron de su sociedad.

Por tanto, si se opta por la figura de la sociedad, hay que considerar los dos pagos de impuestos, el fijo del impuesto de sociedades y el diferible impuesto de la renta sobre los dividendos repartidos.

Para una mejor explicación utilizaremos un ejemplo de una persona soltera que reside en Valencia, sin hijos ni padres a cargo, sin discapacidad y con un beneficio de 60.000 euros anuales.

Siendo autónomo tributaría en el IRPF por el total del beneficio, mientras que con la sociedad decidimos que el socio trabajador cobre de la misma una nómina de 24.000 euros al año y el resto del beneficio como dividendo.

Con estas dos alternativas el coste fiscal sería el siguiente:

En un supuesto como el planteado, el trabajador autónomo persona física tendría que pagar 17.204,05 euros de IRPF. En cambio, como socio trabajador de una sociedad abonaría un total, incluido el impuesto diferible, de 17.218,05 euros en impuestos. 

Por tanto, con un beneficio de 60.000 euros prácticamente no hay diferencia en la tributación.

Hay que tener en cuenta que para este estudio no se ha considerado ningún tipo de incentivo fiscal y que el % de tributación en renta depende de las circunstancias personales y familiares del autónomo, la Comunidad Autónoma y el resto de rentas que perciba aparte.

Al margen de la tributación, también hay que considerar la limitación de responsabilidades de las sociedades limitadas que no se tiene como autónomo persona física.

Si hubiera que dar una cifra sin más datos, a partir de un beneficio de 50.000 – 60.000 euros, empieza a salir más a cuenta constituir una sociedad que tributar como trabajador autónomo.

Como conclusión y, salvo que haya motivos comerciales o financieros que aconsejen lo contrario o que te interese asociarte con alguien, te recomendamos iniciar tu actividad empresarial dándote de alta como autónomo y acogiéndote a la tarifa plana de la Seguridad Social, la manera más sencilla y barata de empezar un negocio.

Una vez estabilizado el negocio y cuentes con una alta facturación y responsabilidades, será el momento de cambiar a una sociedad.

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