Condiciones previas
Tener periodo mínimo de 3 meses aprobado y pendiente de cobro.
No haber solicitado esta prestación en los últimos 3 años.
Darse de alta como autónomo (persona física o en sociedad de cualquier tipo).
Opciones
- Seguir cobrando el paro mensualmente, durante un máximo de 9 meses.
- Si se invierte en la actividad, solicitar el 100%, justificándolo con facturas. Lo que no se justifique se iría compensando con la cuota de autónomo, hasta finalizar el importe total.
- Solicitar toda la prestación en compensaciones con las cuotas de autónomo.
Ahora, se dispone de hasta 5 años, desde el alta de autónomo, para que en el caso de que no funcione la actividad, poder solicitar la prestación de desempleo que haya quedado pendiente de cobro
Fiscalidad
Las cantidades recibidas en concepto de capitalización del desempleo están exentas en el impuesto de la renta, siempre y cuando se mantenga la actividad durante cinco años.
Si no se cumple este requisito, el importe total cobrado tendría que tributar en Renta.
Otras ayudas
Capitalizar el desempleo es compatible con la tarifa plana de la Seguridad Social y con cualquier subvención a la que se tenga derecho.