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El gobierno ha eliminado las tasas judiciales a las personas físicas y también a las comunidades de propietarios pero no en todos los casos. Carmen Giménez, abogado titular de G&G abogados, recuerda que esta exención opera exclusivamente cuando las personas físicas son demandantes. Pero si son demandados por una empresa (obligada a pagar las tasas) y el pleito finaliza con una sentencia condenatoria con costas, también pagaran las tasas de la persona jurídica.