Muchos trabajadores que pierden su empleo se plantean la misma duda: “¿qué hago ahora con mi paro si quiero montar un negocio?”. Lo habitual es pensar que la prestación por desempleo y el emprendimiento son incompatibles, pero la realidad es distinta. En España es posible cobrar paro y emprender al mismo tiempo. Una medida pensada para que los desempleados no tengan que esperar a terminar su prestación para dar el salto al autoempleo.
Compatibilidad entre paro y trabajo por cuenta propia
Cuando un trabajador deja de prestar servicios por causas ajenas a su voluntad —despido disciplinario, causas objetivas, no aceptación de un traslado o modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre otras recogidas en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores— puede acceder al paro acumulado que no haya consumido.
Tradicionalmente, iniciar una actividad por cuenta propia era incompatible con seguir cobrando el paro. Sin embargo, hoy la normativa permite que, si el desempleado se da de alta como autónomo, pueda seguir cobrando la prestación contributiva durante un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo que le quedase por percibir.
Eso sí: es imprescindible solicitar la compatibilidad en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la actividad por cuenta propia.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
La persona que se acoja a esta medida puede percibir el 100 % de la prestación contributiva reconocida, con la retención de IRPF que corresponda, pero sin descontar cotización a la Seguridad Social.
Durante esos 9 meses se percibe el paro con normalidad mientras se desarrolla la actividad emprendedora. Transcurrido ese periodo, si el negocio sigue funcionando, el derecho a cobrar la prestación queda en suspenso.
En caso de cesar como autónomo, se podrá reanudar la prestación pendiente, siempre que se solicite en los 15 días siguientes al cese.
¿Qué ocurre con el resto de la prestación no consumida?
La duración máxima del paro es de 720 días (dos años) para quienes tienen cotizaciones no consumidas de seis años o más.
Si el autónomo agota los 9 meses de compatibilidad y continúa trabajando por cuenta propia, el resto del paro no desaparece automáticamente: queda en suspenso durante 60 meses (5 años).
Pasado ese tiempo, el derecho se extingue, pero se podrá acceder a la prestación por cese de actividad (el llamado “paro de los autónomos”) siempre que se cumplan los requisitos de cotización del artículo 336 de la LGSS.
Casos prácticos: reanudar o no reanudar
- Trabajos por cuenta propia de menos de 24 meses: se puede reanudar la prestación incluso sin haber estado dado de alta en el RETA.
- Trabajos por cuenta propia entre 24 y 60 meses: solo se podrá reanudar si ha existido alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Trabajos iguales o superiores a 60 meses: la prestación por desempleo se extingue.
Además, si al cesar como autónomo se tiene derecho tanto a la prestación por cese de actividad como a reanudar el paro suspendido, el trabajador debe elegir entre ambas. Eso sí, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación no elegida no podrán usarse en el futuro para otra nueva.
Beneficios de esta compatibilidad
Esta medida tiene un objetivo claro: que las personas puedan cobrar paro y emprender al mismo tiempo. Entre sus ventajas prácticas están:
- Permite probar un negocio con un colchón económico, reduciendo el riesgo inicial.
- Fomenta la incorporación temprana al mercado laboral, en lugar de esperar a agotar el paro.
- Da flexibilidad: si el proyecto no funciona, el trabajador puede volver a cobrar la prestación que le quedaba.
- Reconoce la importancia de apoyar a quienes deciden autoemplearse.
Preguntas frecuentes
¿Se puede compatibilizar también con trabajo por cuenta ajena?
Sí, pero solo en contratos a tiempo parcial. Si es a jornada completa, la prestación se suspende.
¿Qué plazo hay para solicitar la compatibilidad?
15 días improrrogables desde el alta como autónomo.
¿Y si me hago socio de una cooperativa o sociedad laboral?
También puede solicitarse la compatibilidad si el desempleado se incorpora como socio de una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado de nueva creación.
¿Qué pasa si me doy de alta y no lo pido en esos 15 días?
En ese caso, perderías el derecho a cobrar el paro de forma simultánea a la actividad.
¿Quieres emprender sin renunciar a tu paro?
Si estás pensando en hacerte autónomo y aún tienes derecho a prestación por desempleo, esta es tu oportunidad de arrancar tu proyecto con menos riesgo. La compatibilidad entre paro y autoempleo puede ser el impulso que necesitas, pero hay que tramitarlo correctamente y dentro de plazo.
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