Hay algunas normas más, pero estas son las de más impacto social:
Celebraciones no religiosas: aforo 1/3 máximo, 25 personas aire libre y 15 espacios cerrados
Locales comerciales minoristas y actividades profesionales fuera de centros comerciales: el aforo al 50% de su capacidad
Locales comerciales en centros comerciales: aforo 50% y queda prohibida la permanencia en zonas comunes o áreas de descanso.
Esto no afectará a la actividad de hostelería y restauración que se rige por las reglas que figuran a continuación
Hostelería y restauración: suspendidos pubs, discotecas y similares, incluso dentro de locales de restauración
Hostelería: consumo en el interior del local: 1/3 del aforo, en terrazas: el 50%.
Prohibidos el buffet o self-service
No se permite el consumo de bebidas en grupo en la calle o espacios públicos
Se prohíbe el consumo de tabaco en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, si no hay dos metros de distancia, incluidos los cigarrillos electrónicos o asimilados
Actividades grupales: máximo 6 personas
Entrada en vigor a las 00 horas del 7/11 hasta las 23,59 del 9 de diciembre del 2.020.