El banco debe asumir el coste de registro en tanto que la garantía hipotecaria se inscribe a su favor
R. F. | València
El Tribunal Supremo ha ratificado que cuando se anule la cláusula abusiva que atribuye todos los gastos hipotecarios al consumidor el cliente deberá pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el banco el registro de la propiedad, y ambas partes tendrán que abonar a medias los gastos notariales.
En una sentencia difundida ayer, la Sala Primera del Tribunal Supremo confirma su doctrina sobre la nulidad de las cláusulas abusivas tras el fallo del Tribual de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El Supremo insiste en que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos y tributos de los préstamos hipotecarios son abusivas en cuanto implican «en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en el contrato».
Según recuerda el Tribunal Supremo, el pasado 16 de julio el TJUE estableció que cuando una cláusula contractual es declarada abusiva debe aplicarse las disposiciones de derecho nacional que regulan el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto del acuerdo entre las partes. Asimismo, indicó que si estas disposiciones hacen recaer sobre el cliente la totalidad o parte de estos gastos se podían declarar nulas.
En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el Supremo ha analizado a quién corresponde satisfacer cada gasto según las reglas nacionales (en el caso actual eran el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos notariales y los gastos registrales). Los magistrados han fallado que según la regulación española los clientes deben pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, el banco el Registro de la Propiedad porque la garantía hipotecaria se inscribe a su favor y los gastos notariales se deben abonar a partes iguales.
Asufin confía en que el Tribunal Supremo cambie de doctrina respecto a los gastos de gestoría, tasación, cancelación y comisión de apertura, después de que la Sala Primera haya ratificado su postura sobre el reparto de los notariales, registrales e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). La asociación pide al Alto Tribunal que haga lo propio sobre gastos de gestoría, tasación y cancelación, los cuales cree que «deberían poder recuperar de manera íntegra los consumidores que reclamen».