El banco se ve obligado a notificar al Banco de España y a la Agencia Tributaria a partir de una cantidad determinada de dinero en metálico: 3.000 €.
Todos hemos guardado, en algún momento de nuestra vida, cantidades de dinero en casa “bajo un colchón” por emergencias o por tenerlo a mano y, en algún momento, decidimos ingresarlo.
Ingresar una cantidad no demasiado elevada en el banco, no supone ningún problema.
Pero si la cantidad es mayor, pueden saltar las alarmas de Hacienda.
Si la cifra supera los 3.000 euros, las entidades financieras están obligadas a comunicar las operaciones, tanto al Banco de España como a Hacienda, que llevan a cabo una vigilancia de las transacciones económicas que se realizan, para combatir la economía sumergida, la evasión fiscal y el blanqueo de dinero.
Por esta razón, aunque se puede ingresar la cantidad que se desee, hay que tener en cuenta que sus movimientos bancarios pueden ser vigilados y, por tanto, conviene que tener una justificación de la procedencia de ese dinero.
Una de las formas de justificar estos ingresos es declarando la procedencia de ese dinero que se tiene en casa en la declaración de la renta, ya sea como rendimientos del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario, actividades económicas…
En caso de que no se pueda demostrar la procedencia del dinero, Hacienda puede considerar que se trata de una carga patrimonial no justificada. Las sanciones en estos casos están contempladas en la Ley contra el blanqueo de capitales, y oscilan entre los 60.000 y los 150.000 euros.
Texto creado por Salvador Sanchis, basado en un artículo del periódico Las Provincias publicado el 1 de septiembre del 2.021.