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El Ingreso Mínimo Vital: La ayuda de hasta 600 euros para los que no llegan a fin de mes

Si una persona o familia tiene ingresos inferiores a este mínimo vital, actualmente de 604 €, el Estado cubrirá la diferencia entre sus ingresos actuales y el umbral establecido.

Basado en un artículo de Clara Alfonso, 6 de septiembre 2024.

En España, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se creó para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. En otras palabras, es una renta garantizada que concede el Gobierno a las personas que cumplen con una serie de requisitos.

La implementación del IMV, persigue también mejorar las oportunidades de inclusión social y laboral de sus beneficiarios, actuando como una red de protección que facilita el tránsito desde la exclusión social hacia una participación activa en la sociedad. Incluye incentivos al empleo y a la inclusión, coordinados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

¿Cómo funciona el cálculo del IMV?

El importe del IMV varía en función de los ingresos del solicitante y la composición de su unidad de convivencia. La cuantía garantizada es un mínimo vital que la Seguridad Social asegura a los hogares que cumplen con los requisitos.

Si una persona o familia tiene ingresos inferiores a este mínimo vital, actualmente de 604 €, el Estado cubrirá la diferencia entre sus ingresos actuales y el umbral establecido.

Por ejemplo, supongamos que un trabajador que vive solo tiene un empleo a tiempo parcial y recibe un salario mensual de 450 euros. Teniendo en cuenta que el umbral del IMV para una persona en su situación es de 604,22 euros, el importe que recibiría de esta prestación sería la diferencia entre ambos valores, es decir, 154,22 euros mensuales.

En este contexto, cabe destacar que la cantidad exacta a recibir se ajusta en función de los ingresos y la composición del hogar. Familias con varios miembros, especialmente si incluyen menores o personas dependientes, pueden recibir un IMV mayor para asegurar que todas sus necesidades básicas estén cubiertas.

Quién puede acceder al IMV

Entre los beneficiarios del IMV se encuentran diversos colectivos, incluyendo solteros mayores de 23 años, víctimas de violencia de género y jóvenes provenientes de centros de protección de menores. En este sentido, para cada colectivo se exigen una serie de condiciones indispensables que deben cumplir para ser perceptores de dicha ayuda. Estas son:

• Personas de más de 23 años:

– Aquellos que, aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella, siempre que:

– No estén casados, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.

– No estén unidos a otra persona como pareja de hecho.

– No formen parte de otra unidad de convivencia.

• Personas de entre 23 y 29 años:

– Deben haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, salvo que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio, u otras circunstancias determinadas.

En este sentido, se considera que una persona ha vivido de forma independiente si acredita que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los dos años anteriores a la solicitud y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social, Clases Pasivas del Estado o una mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

• Personas mayores de 30 años:

– Deben acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia se deba al fallecimiento de estos.

• Otros colectivos beneficiarios:

– Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

– Personas de entre 18 y 22 años provenientes de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas, habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.

– Personas sin hogar.

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