Basado en un artículo de S. DE LA CRUZ, 30.03.2023. La Razón.
El Congreso ha convalidado este jueves la segunda parte de la reforma de las pensiones del Gobierno.
El Gobierno ha prometido a sus socios tramitar el decreto ley como proyecto de ley para dar la posibilidad de introducir cambios vía enmienda. De hecho, el Gobierno ya ha prometido mejoras a sus socios. Con ERC ha pactado que las mujeres que se reducen su jornada para cuidar a un hijo coticen el 100% de su jornada anterior a la reducción durante todo el periodo de reducción. Y con Bildu se ha comprometido a elevar progresivamente las pensiones de viudedad hasta equipararlas con las contributivas en un plazo de cuatro años. Al PDeCAT le ha asegurado que la cuota de solidaridad sea progresiva.
La reforma que plantea el Gobierno y que también ha sido avalada por la Comisión Europea y las organizaciones sindicales, aunque no por los empresarios, que se oponen a la subida de las cotizaciones, se centra en elevar los ingresos del sistema para hacer frente a las tensiones financieras por la jubilación de los ‘baby boomers’ en las décadas de los 30 y los 40. Este nuevo sistema, que entraría en vigor el 1 de abril salvo determinados preceptos del mismo, contempla subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión, que dará opción a elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años, descartando en este caso los dos peores.
Estas son todas las claves.
Período de cálculo
La reforma mantiene hasta 2044 el periodo de cómputo en los 25 años vigentes, aunque también será posible optar por calcular la pensión con los últimos 29 años trabajados descartando los 2 años peores.
Brecha de género
También incluye un tratamiento más beneficioso para las lagunas de cotización, que afectan principalmente a las mujeres cuando tienen hijos, de forma que extiende el periodo que se rellena con cotizaciones y estas son más altas.
La reforma revaloriza, por encima de la pensión general, las no contributivas y mínimas, y mejora el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
Pensiones mínimas
Entre 2024 y 2027 las pensiones mínimas subirán por encima de la inflación para garantizar su suficiencia.
La pensión mínima contributiva crecerá durante los próximos cuatros año hasta alcanzar en 2027 el 60% de la renta mediana para un hogar con dos adultos, lo que se traduce en que pasará de los 966,20 euros actuales a 1.178,50 euros al mes, un 22% más alta.
La pensión mínima no contributiva tendrá que situarse en el 75% del umbral pobreza individual, por lo que se pasaría a 592 euros al mes en 2027, frente a los 457,30 actuales. Es decir, está previsto que aumente un 29,50% durante los próximos cuatro años.
Subida de cotizaciones y destope
Entre las medidas para mejorar ingresos, la reforma contempla la subida progresiva de la base máxima de cotización (el denominado «destope»), de forma que entre 2024 y 2050 la base máxima (4.495,50 euros mensuales en 2023) subirá cada año lo mismo que el IPC más 1,2 puntos porcentuales.
Además, incluye una cuota de solidaridad para salarios altos, que se pagará sobre la parte del salario que supere la base máxima, al que se empezará aplicando una cuota del 1% en 2025 que irá aumentando hasta llegar al 6% en 2045.
MEI (mecanismo de equidad intergeneracional)
La reforma también eleva el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) desde el 0,6% hasta el 1,2%, que irá destinado a dotar el Fondo de Reserva, la llamada «hucha de las pensiones» y que llegará a contener unos 120.000 millones de euros a principio de la década de los 40.
Los alumnos en prácticas cotizarán a la Seguridad Social
La reforma incluirá en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación, de forma que cotizarán por dichas actividades, si bien se aplicará una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes.
Podrán acogerse a esta situación los alumnos universitarios que realicen prácticas, tanto dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. También se incluirán las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.