Los siniestros provocados por la DANA, son asumidos por el Consorcio de compensación de seguros (CCS) y se rigen por la Ley de Contrato de Seguro.
- Cobertura del Consorcio:
- El Consorcio sólo cubre daños si tienes una póliza que incluya estos «riesgos extraordinarios».
- Esto incluye daños por desastres naturales, incendios, robos, roturas de cristales, y pérdidas económicas derivadas de daños graves (como desalojos o pérdida de alquileres).
- Para personas, el CCS cubre fallecimiento o invalidez si tienes una póliza de seguro del ramo de vida que garantice el riesgo de fallecimiento.
- Excepción: Los seguros agrícolas no están cubiertos por el CCS, sino por un sistema específico. A través de Agroseguro.
- Plazo para comunicar el siniestro:
- No es necesario en los primeros 7 días, aunque cuanto antes se realice antes se tramitará.
- Impago de prima (pago del seguro):
- Si no has pagado la prima inicial o si el pago se suspendió, el CCS no cubrirá el siniestro.
- Además, existe un período de espera (carencia) de siete días tras contratar la póliza, excepto cuando venga de un reemplazo de otra póliza anterior.
- El CCS puede ser flexible con incidentes de pago, si queda claro que la intención era asegurar y el impago no fue por culpa del asegurado.
- Diferencia entre primera prima y renovaciones:
- Para las renovaciones, existe un «mes de gracia» en el que la cobertura continúa aunque el pago se retrase.
- Valoración del vehículo:
- Para evaluar si un vehículo está en «siniestro total», el CCS usa el valor de venta oficial con descuento por antigüedad.
- Se abonará ese valor, más un 20%.
- Compatibilidad con ayudas:
- Si recibes otra ayuda por el mismo daño, el CCS permite combinarla con su indemnización, siempre que la suma de ambas no supere el valor total del daño.
- Cómo comunicar el siniestro:
- En SANCHIS asesores nos encargaremos de comunicar tus siniestros, seas cliente o no.
- Pero también se puede reportar directamente al CCS mediante su web o teléfono, o próximamente, por una plataforma adicional llamada TIREA.
- Franquicias:
- El CCS ha eliminado la franquicias a las Pymes afectadas por las DANA (empresas que facturen menos a 6.000.000 €)
- Documentación en caso de fallecimiento:
- En caso de fallecimiento, el CCS se encargará de obtener directamente los certificados de defunción y otra documentación necesaria, para simplificar el proceso.
- Peritos:
- El CCS desplegará hasta 1.600 peritos para atender más de 116.000 siniestros.
Gracias a todos los que confiáis en nosotros.
No os fallaremos. Siempre a vuestro lado.
Un abrazo para todos.