ISOTIPO-BLANCO

Nota informativa sobre los siniestros producidos por la DANA:

Los siniestros provocados por la DANA, son asumidos por el Consorcio de compensación de seguros (CCS) y se rigen por la Ley de Contrato de Seguro.

  • Cobertura del Consorcio:
    • El Consorcio sólo cubre daños si tienes una póliza que incluya estos «riesgos extraordinarios».
    • Esto incluye daños por desastres naturales, incendios, robos, roturas de cristales, y pérdidas económicas derivadas de daños graves (como desalojos o pérdida de alquileres).
    • Para personas, el CCS cubre fallecimiento o invalidez si tienes una póliza de seguro del ramo de vida que garantice el riesgo de fallecimiento.
    • Excepción: Los seguros agrícolas no están cubiertos por el CCS, sino por un sistema específico. A través de Agroseguro.
  • Plazo para comunicar el siniestro:
    • No es necesario en los primeros 7 días, aunque cuanto antes se realice antes se tramitará.
  • Impago de prima (pago del seguro):
    • Si no has pagado la prima inicial o si el pago se suspendió, el CCS no cubrirá el siniestro.
    • Además, existe un período de espera (carencia) de siete días tras contratar la póliza, excepto cuando venga de un reemplazo de otra póliza anterior.
    • El CCS puede ser flexible con incidentes de pago, si queda claro que la intención era asegurar y el impago no fue por culpa del asegurado.
  • Diferencia entre primera prima y renovaciones:
    • Para las renovaciones, existe un «mes de gracia» en el que la cobertura continúa aunque el pago se retrase.
  • Valoración del vehículo:
    • Para evaluar si un vehículo está en «siniestro total», el CCS usa el valor de venta oficial con descuento por antigüedad.
    • Se abonará ese valor, más un 20%.
  • Compatibilidad con ayudas:
    • Si recibes otra ayuda por el mismo daño, el CCS permite combinarla con su indemnización, siempre que la suma de ambas no supere el valor total del daño.
  • Cómo comunicar el siniestro:
    • En SANCHIS asesores nos encargaremos de comunicar tus siniestros, seas cliente o no.
    • Pero también se puede reportar directamente al CCS mediante su web o teléfono, o próximamente, por una plataforma adicional llamada TIREA.
  • Franquicias:
    • El CCS ha eliminado la franquicias a las Pymes afectadas por las DANA (empresas que facturen menos a 6.000.000 €)
  • Documentación en caso de fallecimiento:
    • En caso de fallecimiento, el CCS se encargará de obtener directamente los certificados de defunción y otra documentación necesaria, para simplificar el proceso.
  • Peritos:
    • El CCS desplegará hasta 1.600 peritos para atender más de 116.000 siniestros.

Gracias a todos los que confiáis en nosotros.

No os fallaremos. Siempre a vuestro lado.

Un abrazo para todos.

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