Qué discapacidad se necesita para cobrar una pensión no contributiva

Inspirado en un artículo de Clara Alfonso, 24 de agosto 2024.

La integración laboral de las personas con discapacidad sigue siendo causando muchos problemas y existen muchas barreras que impiden que este grupo de personas accedan a determinados empleos, ya sea por su incapacidad o por las exigencias laborales. Es por ello que el Estado contempla una pensión de discapacidad para que puedan percibir un ingreso que les permita subsistir. Sin embargo, no todas las personas que tengan un grado de invalidez reconocido pueden acceder a esta prestación.

Se trata de una pensión no contributiva para quienes tienen un porcentaje significativo de discapacidad o que reúnen unas condiciones determinadas, hablamos de personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

No obstante, las personas con un grado de discapacidad de entre el 33% y el 64%, también cuentan con algunos beneficios de tipo fiscal o social. Es posible percibir el Ingreso Mínimo Vital, una rebaja del IRPF, reducciones de cuotas de la Seguridad Social o facilidades para acceder a una vivienda protegida, pero no tienen derecho a cobrar una pensión.

Las discapacidades inferiores al 33% no tiene derecho a nada.

Requisitos para recibir la prestación no contributiva.

-Tener más de 18 años.

-No haber cotizado el tiempo suficiente para cobrar una pensión contributiva.

– Residir legalmente en España desde hace, al menos, cinco años. Dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

-Tener unos ingresos máximos anuales personales de 6.784,54 euros, una cantidad que se puede elevar en función de los integrantes de la unidad familiar.

Cuánto se cobra por un 65% de discapacidad en 2024

La pensión no contributiva de invalidez en 2024, supone percibir 7.250 euros anuales, divididos en 14 pagas de 517 euros mensuales.

La cuantía individual de cada pensionista se determina en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva en la unidad de convivencia, de sus rentas personales y/o de las rentas de su unidad económica de convivencia, no pudiendo resultar inferior a la mínima del 25% de la cuantía integra (en 2024, 1.812 euros anuales). Si los cálculos determinasen una cantidad inferior no se cobra nada.

Sin embargo, si se alcanza un 75% de discapacidad el importe es mayor, ya que existe un complemento del 50% de la cuantía íntegra, que se traduce en 3.625 euros anuales, si además se demuestra que se precisa ayuda de terceras personas para llevar a cabo las tareas esenciales del día a día, tales como vestirse o comer.

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