Existe una creciente preocupación por la jubilación en España. El actual debate público sobre el futuro de las pensiones contribuye a mantener entre los ciudadanos una cierta inquietud sobre su futuro retiro.
Dado que la actual Ley 27/2011 tiene un periodo transitorio de aplicación en su desarrollo, resumimos los principales parámetros para el año 2017.
1.- ¿A qué edad se produce la jubilación en España?
La edad actual de jubilación ordinaria en España en 2017 es de 65 años y medio e irá incrementándose gradualmente hasta los 67 años en 2027. No obstante si en 2017 se tienen cotizados al menos 36 años y tres meses se podrá seguir jubilándose a los 65 años, este periodo de cotización que sigue permitiendo la jubilación a los 65 años irá aumentando a razón de 3 meses por año hasta llegar a 38 años y medio en 2027.
2.- ¿Cuánto tiempo es necesario cotizar para acceder a una pensión contributiva en la jubilación?.
El requisito de cotización mínima se mantiene inalterado en 15 años. Es necesario además cotizar un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores al acceso a la jubilación. Estos requisitos se conocen respectivamente como requisito de carencia genérica y requisito de carencia específica.
3.- ¿Y si he estado un tiempo sin cotizar?.
Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, los primeros 48 meses de lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso de trabajadores que causen jubilación a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), no existirá fórmula de integración de lagunas de cotización, computando como cero la base de los meses en los que no haya habido obligación de cotizar.
4.- ¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?
El cálculo de la pensión se basa en dos variables:
– Bases de cotización: En 2017 se toman para el cálculo las bases de los últimos 20 años. Desde 2022 se tendrán en cuenta las de los 25 últimos años. Con ello se determina lo que se conoce como Base Reguladora.
– Tiempo de cotización: A partir de ello, sabremos el porcentaje de Base Reguladora que nos corresponde como pensión. Con 15 años de cotizaciones se accede al 50% de la Base Reguladora. El 100% de la base se alcanza en 2017 con al menos 35 años y medio de cotizaciones, pero también va en aumento hasta 2027 cuando se requerirá un mínimo de 37 años de cotizaciones.
5.- ¿Puedo adelantar la edad de jubilación?
Sí, hay dos posibles modalidades de Jubilación anticipada:
– Jubilación anticipada involuntaria (o forzosa): Si le han despedido colectiva o individualmente por CAUSAS económicas, técnicas, organizativas o de producción , ha estado ininterrumpidamente al menos los 6 meses anteriores “apuntado” al paro y tiene cotizados al menos 33 años puede adelantar 4 años su jubilación.
– Jubilación anticipada voluntaria: si tiene cotizados al menos 35 años, la pensión resultante es superior a la mínima si se jubilase a sus 65 años, puede adelantar 2 años su jubilación.
6.- ¿Tengo algún beneficio por tener una discapacidad?
– Si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la edad de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes del 0,25 y del 0,50 en los casos en que además se acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria”. En todo caso, la ley fija una edad mínima de 52 años para jubilarse.
– Si se acredita un grado de discapacidad igual o superior al 45% y se padece alguna de las enfermedades tasadas, no se establecen coeficientes de reducción de edad, sino se ha establecido una edad fija para la jubilación en los 56 años. En este caso, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
La ley también te permite completar tu carrera de cotización para tener derecho a pensión (15 años) sin tener que trabajar, suscribiendo un Convenio Especial de discapacidad con la seguridad social.
7.- ¿Tengo algún beneficio por mi tipo de trabajo?
Algunos colectivos con una actividad considerada peligrosa, penosa o insalubre pueden acceder a la jubilación bonificada por aplicación de coeficientes reductores de edad. Se exige que se haya realizado un tiempo de trabajo en dichas actividades equivalente al período mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación, sin que a efectos del cálculo pueda ser superior a 15 años y que los coeficientes reductores no den acceso a la jubilación con una edad inferior a 52 años. Estos colectivos son en la actualidad: trabajadores ferroviarios, trabajadores de la minería no incluidos en el régimen especial de la minería del carbón, personal de vuelo de trabajos aéreos, artistas, trabajadores taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la ertzaintza.
8.- ¿Tengo algún beneficio por haber tenido y cuidado a mis hijos?
Existen Bonificaciones (cotizaciones ficticias) para el cálculo de las carencias y de la cuantía de la pensión, pero que sólo se aplican en el caso de interrupción de cotizaciones, es decir, no se superponen a las cotizaciones reales en los periodos marcados.
– Partos. 112 días por parto, sólo se aplica a la madre.
– Cuidados hijos. En 2017 se considerarán 217 días como cotizados pero esta bonificación NO computa para el cumplimiento de las carencias mínimas. Se puede aplicar a sólo uno de los progenitores.
– Excedencia cuidados de hijos: Se consideran cotizados hasta 3 años a todos los efectos (carencias y cálculo).
Todas las pensiones (también las de incapacidad permanente y las de viudedad) cursadas a partir del 01/01/2016 tienen un complemento de su pensión para las madres del 5%, del 10% o del 15% según hayan tenidos, 2, 3, ó 4 o más hijos respectivamente.
9.- ¿Cuáles son las cuantías máximas y mínimas de pensión?
Las pensiones de jubilación oscilan en 2017 entre 637,70 €/mes, que es la cuantía de la pensión mínima en modalidad unipersonal y 2.573,40 €/mes, cuantía de la pensión máxima. La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas anuales. Aquellas pensiones cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima, podrán ser complementadas hasta dicho importe mínimo siempre que se acrediten ciertos requisitos, como determinada carencia de rentas o residencia en España.
10.- ¿Cuánto se revalorizan las pensiones anualmente?
Según la normativa vigente, las pensiones se revalorizarán un mínimo del 0,25% anual y un máximo del IPC + 0,50%, en función de lo resultante del Índice de Revalorización Anual de las Pensiones (IRP).
11.- ¿Qué es el factor de equidad intergeneracional?
Este factor entrará en vigor en el año 2019 y ajustará la cuantía de las pensiones a la evolución de la esperanza de vida, de tal forma que dos pensionistas que accedan a la jubilación bajo los mismos parámetros de cotizaciones pero en distintos momentos tengan una pensión global equivalente. Si la esperanza de vida aumente, la cuantía mensual a percibir será ajustada a la baja ya que se presume que se percibirá pensión durante un periodo de tiempo mayor.
12.- ¿Puedo compaginar una pensión y un trabajo?
La regla general es que la Jubilación es incompatible con el trabajo para aquellos supuestos en que el pensionista realiza una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar a su alta en Seguridad Social y en los que no concurran las circunstancias propias de las modalidades de jubilación activa, parcial o flexible.
En este supuesto, durante la realización de la actividad por cuenta ajena o propia, la pensión queda suspendida y se rehabilita a la finalización de la actividad laboral, mejorando, en su caso, su cuantía por los nuevos períodos de cotización acumulados.
Las excepciones principales a esta incompatibilidad son:
Jubilación activa.
Esta modalidad de jubilación es compatible con el trabajo en el sector privado, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, por cuenta ajena/propia, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con 100% de la cuantía por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión, con independencia del nivel del salario o retribución que se perciba. Durante la jubilación activa no se cotiza por jubilación y, por tanto no sirve para mejorar la pensión. Está en estudio la posibilidad de que en algunos casos se llegue a cobrar el 100% de la pensión en esta modalidad de Jubilación activa.
Jubilación flexible.
Es una modalidad por la que quien ya es pensionista de jubilación inicia un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y lo compatibiliza con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial. Durante esta situación se cotiza por jubilación y estas cotizaciones pueden mejorar la pensión cuando cese la actividad laboral.
Jubilación parcial.
Es una modalidad por la que el trabajador, de común acuerdo con su empresa, reduce su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% y se jubila, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Se puede acceder a una edad inferior a la ordinaria siempre que la empresa contrate un trabajador (relevista) para cubrir al menos la parte de jornada dejada vacante por el jubilado. Se exige un periodo mínimo de cotización de 33 años y una antigüedad en la empresa de 6 años.
Jubilación compatible con trabajo por cuenta propia
Además la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual, pues en este caso, no existe obligación de causar alta en Seguridad Social.
Por otra parte, dentro de algunos Colegios Profesionales se organizan Mutuas de Previsión Social que son entidades de naturaleza privada que desempeñan funciones similares a las de Seguridad Social. Estos trabajadores por cuenta propia, en las que se exige estar colegiados, tienen dos opciones en relación a su protección social: pueden optar por la protección de las Mutuas de Previsión Social en sustitución de la atención del sistema público, siempre y cuando así lo hayan decidido colectivamente en su momento, u alternativamente pueden optar por el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del sistema de la Seguridad Social.
Las prestaciones que se reconocen en las Mutuas son similares a las reguladas en el sistema de la Seguridad Social, no obstante en este caso, se trata de una prestación generada a través de la capitalización de las rentas aportadas por el propio pensionista (y solo por él) durante su vida profesional, y aunque es parte de la protección obligatoria que hay que concertar siempre que se realiza una actividad laboral, sin embargo, sus normas de funcionamiento son similares a la de los sistemas de previsión privados. De esta forma, aquellos profesionales colegiados que optaron por la protección de la Mutua de su colegio profesional, llegado el momento de su jubilación, podrán compatibilizar su pensión con cualquier actividad laboral con independencia de los ingresos generados.
Actualizaciones para 2017 de la Ley 27/2011
La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de Jubilación. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2017 se aplican las siguientes actualizaciones paramétricas :
A) EDAD DE JUBILACIÓN. La edad ordinaria de jubilación se fija, para 2017, en 65 años y medio. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten al menos 36 años y 3 meses de cotización (LGSS DT.7 ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a las jubilaciones anticipadas al estar éstas referenciadas a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada involuntaria, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación voluntaria. Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2017, se exige haber cumplido 61 años y 5 meses si se acreditan al menos 34 años y 3 meses de cotización, o 61 años y 10 meses de edad si no se llega a esa cifra y solo se acreditan más de 33 años de cotización (LGSS art. 215 y DT 10ª).
B) BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Durante el año 2017 se calcula dividiendo por 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causan De este modo, se toman en consideración los últimos 20 años cotizados, uno año más que en 2016 (LGSS disp.trans.8ª), aunque existe un cálculo alternativo que en algunos casos permite considerar los últimos 25 años.
C) BENEFICIO POR CUIDADO DE HIJOS O MENOR . Exclusivamente para el cálculo de la base reguladora se computan como periodo cotizado determinado número de días cuando la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2017 se computan como cotizados 217 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 26 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y DT 14ª).