Las Administraciones Públicas se encargarán de retirar los vehículos afectados por la DANA en vías públicas, cauces y otros lugares.
La retirada se realizará siguiendo estas reglas:
a) Los vehículos declarados como pérdida total por el Consorcio de Compensación de Seguros serán trasladados a un centro autorizado para el tratamiento (CAT).
b) Los vehículos no considerados pérdida total podrán ser retirados por sus titulares o aseguradoras en un plazo de dos meses. Si no se retiran, se considerarán abandonados y se trasladarán a un CAT.
c) Los vehículos no incluidos en los párrafos anteriores se considerarán abandonados si no son retirados antes del 28 de febrero de 2025.
Los propios CAT tramitarán la baja definitiva en el Registro de Vehículos.
Estas disposiciones también se aplican a otros vehículos retirados en medidas de protección civil, para evitar daños y garantizar la seguridad y movilidad de la población afectada.
Publicado en el BOE el 29 de noviembre y con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2024.