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Segundo bloque de medidas para responder a los daños causados por la DANA

El Gobierno ha aprobado un segundo bloque de nuevas medidas, destinadas a ampliar y reforzar las ya aprobadas con anterioridad.

Medidas tributarias:

  • Reducción del 25% en IRPF y IVApara los autónomos en módulos.
  • Posibilidad de renunciar a los módulos para el 2024, pero con retorno a este régimen en el 2025 o 2026, si lo prefieren.
  • Ampliación de los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con los municipios afectados.
  • Cese de actividad para autónomos: Nueva prestación del 50% de la base de cotización para los que no hayan tenido que cerrar su negocio, pero se hayan visto afectados considerablemente por la DANA.

Medidas en materia de empleo y Seguridad Social:

  • Los trabajadores pueden abandonar o no acudir a su puesto de trabajo en caso de riesgo grave por la DANA, con permisos retribuidos y no recuperables para priorizar su seguridad y limpieza de sus viviendas.
  • Los trabajadores pueden ausentarse con derecho a remuneración por causas como la imposibilidad de acceso, pérdida de bienes, desaparición o fallecimiento de familiares, y cuidado de personas dependientes.
  • Flexibilidad para adaptar o reducir la jornada laboral, con derecho a cambios de turno, horario flexible o trabajo a distancia.
  • Los empleados que no puedan desplazarse tienen derecho a teletrabajar, siempre que sea técnicamente viable.
  • Las empresas indirectamente afectadas podrán acogerse a un ERTE por Fuerza Mayor.
  • Los trabajadores del hogar también cuentan con una prestación por desempleo si sus servicios se ven interrumpidos por la DANA.
  • Los titulares de Planes de Pensiones afectados pueden retirar fondos hasta un máximo de 10.800 euros.
  • Incremento de IMV: Subida adicional del 30% al complemento de ayuda a la infancia

Ayudas al sector agrario:

  • Ayuda extraordinaria para titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido daños superiores al 40% en su producción o infraestructura.
  • La ayuda será del 30% de la media de ingresos agrarios de los años 2021, 2022 y 2023 para personas físicas, o del ejercicio 2023 para personas jurídicas.
  • Cuantía: hasta 25.000 euros por beneficiario, descontando posibles ayudas previas y respetando los topes establecidos por la normativa europea de minimis.
  • Exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas.

Otros

  • Se amplían los beneficiarios de las ayudas directas no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que, no teniendo su domicilio fiscal en las zonas, sí tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados.
  • Ayudas a la vivienda: se extienden las ayudas por daños a viviendas a propietarios que las tenían arrendadas y las compensaciones por pérdidas de enseres a los inquilinos.
  • Los solicitantes de todas las ayudas recibirán un anticipo inmediato del 50% del importe.
  • Congelación de Hipotecas: los afectados podrán congelar sus hipotecas durante 12 meses adicionales, quedando así un total de 24.
  • Protección al Consumidor: prohibición de cortes de energía y agua, aplazamiento de facturas y se emplaza a las operadoras de telefonía para que compensen a sus clientes por los cortes durante la catástrofe.
  • Incapacidades Temporales: serán consideradas como situaciones asimiladas al accidente de trabajo exclusivamente a efectos económicos y no se requerirá periodo mínimo de cotización.
  • Las mejoras en las pensiones por incapacidad permanente, viudedad y orfandad provocadas por la DANA también se aplican a los funcionarios.

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