El Gobierno ha aprobado un segundo bloque de nuevas medidas, destinadas a ampliar y reforzar las ya aprobadas con anterioridad.
Medidas tributarias:
- Reducción del 25% en IRPF y IVApara los autónomos en módulos.
- Posibilidad de renunciar a los módulos para el 2024, pero con retorno a este régimen en el 2025 o 2026, si lo prefieren.
- Ampliación de los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias relacionadas con los municipios afectados.
- Cese de actividad para autónomos: Nueva prestación del 50% de la base de cotización para los que no hayan tenido que cerrar su negocio, pero se hayan visto afectados considerablemente por la DANA.
Medidas en materia de empleo y Seguridad Social:
- Los trabajadores pueden abandonar o no acudir a su puesto de trabajo en caso de riesgo grave por la DANA, con permisos retribuidos y no recuperables para priorizar su seguridad y limpieza de sus viviendas.
- Los trabajadores pueden ausentarse con derecho a remuneración por causas como la imposibilidad de acceso, pérdida de bienes, desaparición o fallecimiento de familiares, y cuidado de personas dependientes.
- Flexibilidad para adaptar o reducir la jornada laboral, con derecho a cambios de turno, horario flexible o trabajo a distancia.
- Los empleados que no puedan desplazarse tienen derecho a teletrabajar, siempre que sea técnicamente viable.
- Las empresas indirectamente afectadas podrán acogerse a un ERTE por Fuerza Mayor.
- Los trabajadores del hogar también cuentan con una prestación por desempleo si sus servicios se ven interrumpidos por la DANA.
- Los titulares de Planes de Pensiones afectados pueden retirar fondos hasta un máximo de 10.800 euros.
- Incremento de IMV: Subida adicional del 30% al complemento de ayuda a la infancia
Ayudas al sector agrario:
- Ayuda extraordinaria para titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que hayan sufrido daños superiores al 40% en su producción o infraestructura.
- La ayuda será del 30% de la media de ingresos agrarios de los años 2021, 2022 y 2023 para personas físicas, o del ejercicio 2023 para personas jurídicas.
- Cuantía: hasta 25.000 euros por beneficiario, descontando posibles ayudas previas y respetando los topes establecidos por la normativa europea de minimis.
- Exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas.
Otros
- Se amplían los beneficiarios de las ayudas directas no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que, no teniendo su domicilio fiscal en las zonas, sí tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados.
- Ayudas a la vivienda: se extienden las ayudas por daños a viviendas a propietarios que las tenían arrendadas y las compensaciones por pérdidas de enseres a los inquilinos.
- Los solicitantes de todas las ayudas recibirán un anticipo inmediato del 50% del importe.
- Congelación de Hipotecas: los afectados podrán congelar sus hipotecas durante 12 meses adicionales, quedando así un total de 24.
- Protección al Consumidor: prohibición de cortes de energía y agua, aplazamiento de facturas y se emplaza a las operadoras de telefonía para que compensen a sus clientes por los cortes durante la catástrofe.
- Incapacidades Temporales: serán consideradas como situaciones asimiladas al accidente de trabajo exclusivamente a efectos económicos y no se requerirá periodo mínimo de cotización.
- Las mejoras en las pensiones por incapacidad permanente, viudedad y orfandad provocadas por la DANA también se aplican a los funcionarios.